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Existen numerosos manuales y artículos sobre los criterios necesarios para crear aseos accesibles según normativa o incluso por encima de ella. Sin embargo, este post va enfocado a una parte menos conocida de los aseos adaptados, la –seguridad y utilización-.

A la hora de modificar, adaptar o crear un aseo accesible se intenta cumplir la parte del código técnico que habla de la accesibilidad (SUA9), sin embargo, los aspectos de accesibilidad referido a utilización y seguridad pasan desapercibidos al aparecer en otras partes del documento.

La normativa vigente en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, Real Decreto 173/2010 y DB SUA sección SUA3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos, indica que:

“En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.” para nuestro Sistema de emergencia para Aseos accesibles.

La solución por tanto, es implantar un sistema de aviso de emergencia y llamada de asistencia que sea visual y acústica. Según la normativa tendremos que tener en cuenta lo siguiente:

  • Para que una señal acústica sea perceptible desde una zona es necesario considerar el nivel del sonido ambiente de dicha zona.
  • Las señales luminosas dependerán de las condiciones de iluminación del espacio desde el que se perciban.
  • Este tipo de dispositivos de asistencia es frecuentemente utilizado por personas que han caído al suelo y no son capaces de levantarse, por lo que el pulsador debe poder activarse desde los asientos para cambiarse o ducharse, el inodoro y también por una persona que esté tendida en el suelo.
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